⚠️ Plantilla informativa. Este documento es una versión preliminar pendiente de revisión por abogado en cada jurisdicción aplicable (EE.UU. + UE/España). No constituye asesoramiento jurídico vinculante.
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1. Marco normativo
España y UE
- Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
- RD 304/2014 — Reglamento de la Ley 10/2010.
- Directiva (UE) 2015/849 (4ª AMLD) y (UE) 2018/843 (5ª AMLD).
- Supervisión: SEPBLAC.
Estados Unidos
- Bank Secrecy Act (31 U.S.C. § 5311 et seq.).
- USA PATRIOT Act — secciones AML.
- FinCEN Customer Due Diligence Rule (CDD Rule).
- OFAC sanctions screening.
2. ¿Por qué KYC?
Sin KYC aprobado, no se puede operar por encima del umbral establecido (200 € / equivalente USD). Es obligación legal de prevención de blanqueo.
3. Documentos requeridos — particulares
Para usuarios en España / UE
- DNI/NIE/Pasaporte vigente — frontal + reverso.
- Selfie con el documento.
- Comprobante de domicilio reciente (≤ 3 meses) — factura, extracto bancario, certificado de empadronamiento.
Para usuarios en EE.UU.
- Government-issued photo ID (driver's license, passport, state ID).
- Selfie con el documento.
- Proof of address reciente (utility bill, bank statement).
- Taxpayer Identification Number (SSN o ITIN) cuando aplique para reporting.
4. Documentos requeridos — profesionales (KYB)
Para usuarios en España / UE
- CIF + escritura de constitución / poderes del representante.
- Comprobante de domicilio fiscal.
- DNI del representante autorizado.
- Identificación de titular real (UBO) conforme a la 5ª AMLD.
Para usuarios en EE.UU.
- EIN (Employer Identification Number) + Articles of Incorporation/Organization.
- Beneficial Ownership Information (BOI) conforme a la Corporate Transparency Act y reglas FinCEN.
- ID de representante autorizado.
5. Screening OFAC y sanciones
Toda alta KYC pasa por screening automatizado contra:
- Listas OFAC SDN y sectoral.
- Listas consolidadas UE y ONU.
- Lista nacional SEPBLAC.
6. Proceso
- Aporta documentos desde Mi cuenta → KYC.
- Screening automatizado (no decisorio).
- Revisión humana por compliance (≤ 5 días hábiles).
- Decisión: aprobado, requerido más material o rechazado.
- Notificación por email + entrada en log de auditoría.
7. Decisión humana
La IA no decide el KYC. Conforme al GDPR art. 22 y a las buenas prácticas FinCEN/SEPBLAC, la aprobación o rechazo siempre es manual y queda registrada con el ID del operador.
8. Conservación
Documentos KYC cifrados durante 6 años tras cierre de cuenta (Ley 10/2010 / 5 años mínimo BSA, extendido por buenas prácticas). Inaccesibles para usuarios distintos al equipo de compliance.
9. EDD — Due Diligence reforzada
Aplica EDD cuando:
- Operación supere umbrales internos.
- Contraparte de jurisdicción de alto riesgo (lista GAFI/FATF).
- PEP (Personas Expuestas Políticamente).
- Patrón inusual detectado por antifraude.
10. Reporting
Operaciones sospechosas se reportan a SEPBLAC (España) y/o a FinCEN (SAR — Suspicious Activity Report) (EE.UU.) según corresponda, sin notificación al usuario afectado (tipping-off prohibido).
11. Contacto
legal@goldsilverglobal.net / dpo@goldsilverglobal.net. Última actualización: 2026-06-01.