⚠️ Plantilla informativa. Este documento es una versión preliminar pendiente de revisión por abogado en cada jurisdicción aplicable (EE.UU. + UE/España). No constituye asesoramiento jurídico vinculante.
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1. Marco normativo
- Convención UNESCO de 1970 sobre medidas contra la importación, exportación y transferencia ilícita de bienes culturales.
- Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
- Reglamento (CE) 116/2009 — exportación de bienes culturales fuera de la UE.
- Reglamento (UE) 2019/880 — importación de bienes culturales en la UE.
- Cultural Property Implementation Act (CPIA, 19 U.S.C. § 2601 et seq.) — implementación de UNESCO 1970 en EE.UU.
- STOP Act of 2016 (Safeguard Tribal Objects of Patrimony) — patrimonio indígena.
- NAGPRA (25 U.S.C. § 3001 et seq.) — Native American Graves Protection and Repatriation Act.
2. Marco general
Las monedas con más de 100 años o con procedencia arqueológica están sujetas a normativa específica en muchos países. España exige permisos de exportación expedidos por el Ministerio de Cultura; otros estados de la UE replican o endurecen este criterio. EE.UU. exige cumplimiento del CPIA y, en piezas vinculadas a tribus indígenas, del NAGPRA y la STOP Act.
3. Documentación obligatoria
- Factura o prueba de compra legítima.
- Permiso de exportación cuando aplique (Ley 16/1985, Reglamento CE 116/2009).
- Certificado de procedencia (collecting history / provenance) cuando esté disponible — recomendado documentar trazabilidad anterior a 1970 (umbral UNESCO).
- Declaración firmada del vendedor sobre legalidad de la pieza.
4. Restricciones específicas por jurisdicción
Para usuarios en España y la UE
- Salida del territorio nacional español requiere autorización administrativa (Ley 16/1985).
- Salida del territorio aduanero UE requiere licencia conforme al Reglamento (CE) 116/2009.
- Importación a la UE de bienes culturales >250 años de origen extra-UE: declaración o licencia conforme al Reglamento (UE) 2019/880 (en aplicación gradual).
Para usuarios en EE.UU.
- Aplicación del CPIA y MOUs bilaterales con países de origen.
- Patrimonio de tribus indígenas: prohibición conforme a NAGPRA y STOP Act.
- Coordinación con U.S. Customs and Border Protection y HSI Cultural Property.
5. Verificación reforzada
Estas piezas pasan obligatoriamente por:
- Revisión humana de moderación.
- Verificación física en sede GSG cuando supere el umbral configurado.
- Informe PDF con datos peso/diámetro/foto-radiografía.
- Comprobación contra bases de datos públicas (Interpol Stolen Works of Art, ICOM Red Lists).
6. Sospecha de procedencia ilícita
Las piezas con sospecha de procedencia ilícita se retiran y, según caso, se notifican a las autoridades competentes (Guardia Civil — Brigada de Patrimonio en España, HSI en EE.UU., autoridad aduanera en cada país).
7. Ley aplicable
Para usuarios UE/España, aplica la ley nacional del país de salida o destino. Para usuarios US, aplica el derecho federal + estatal y los MOUs vigentes. Última actualización: 2026-06-01.